En la instalación del nuevo congreso, el presidente del Consejo de Ministros no expondrá sobre los futuros actos a emprender con su gabinete, sino sobre los actos producidos durante su gestión como titular del gabinete.
Por Carlos Hakansson. 26 marzo, 2020.El Congreso se encuentra a pocos días de instalarse y las opiniones respecto a la dación, o no, de confianza al gabinete empieza abrirse un espacio en la agenda política nacional. En esta oportunidad, el proceso de investidura posee una connotación especial dadas las circunstancias. Se trata de poner en práctica una garantía al principio de separación de poderes una vez instalado el pleno. Por eso, en esta oportunidad, el Presidente del Consejo de Ministros no expondrá sobre la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión (véase el artículo 130 CP), es decir, sobre los actos futuros que desea emprender con su gabinete, sino una exposición de las acciones realizadas durante el interregno parlamentario (véase el artículo 135 CP), en concreto, sobre actos producidos durante su gestión como titular del gabinete.
La Constitución es clara cuando dispone que, una vez reunido el nuevo Congreso, puede censurar o negar confianza al Consejo de Ministros. Como mencionamos en una columna anterior, el procedimiento iniciado con la disolución congresal culmina con la presentación del primer ministro, luego de justificar los decretos de urgencia expedidos y enviados a la Comisión Permanente para examinarlos y elevar al instalado nuevo Congreso. Se trata de la primera acción a realizar por el poder legislativo, que en pleno ejercicio de sus funciones debe evaluar si se han producido arbitrariedades durante los casi seis meses de decretada la disolución. En este caso, la investidura contiene una connotación distinta a una ceremonia ordinaria producida durante el mandato presidencial, pues, no es el voto de confianza a un nuevo gabinete que se estrena, sino la fiscalización a los actos y performance de uno que operó en el interregno parlamentario. Es un contrapeso ante la temporal y extraordinaria suspensión de las relaciones ejecutivo-legislativo.